Artículo 156 LGSS. Se entiende por percance de trabajo toda laceración corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.Sentido de tolerancia: si la puerta debe de desobstruir hacia un ala solamente (y alrededor de que flanco ha de desplegar) o si es de vaivén. Si es de comprensión eléct